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Full text of "Estatuto FECH Actualizado Al 04 08 2022"

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ESTATUTOS:! 
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE 
LA UNIVERSIDAD DE CHILE 


1 Actualizado el 04 de Agosto de 2022, que incluye la reforma aprobada en el Consejo de Presidencia del 
Miércoles 03 de Agosto de 2022. 


1 


ÍNDICE 


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA 


UNIVERSIDAD DE CHILE FECH strain riada sosa carillas 3 
Título De Los Fines Y ODIOS 2:20 A A 8 
Título li: De La Estructura Orgánica De La FederaciÓN...oooonnoccnoconoccnnonnnnoncnoncnnnnnnnn ccoo ncnoncnnnno 10 
Capítulo I: De Las Instancias Orgánicas De La Federación. ...cooooocnnocccconnccnoonncnonnccnnanccnnnnnss 10 
Capítulo De La Directiva De Federacion di 11 
Capítulo li Del Secretario De PI ZAS a 16 


Capítulo Iv: Del Consejo De Presidentes De Centros De Alumnos O Estudiantes (Cpca). 16 


Capítulo V: Del Cuerpo De Conce indi 17 
Capítulo Vi: De Las Secretarías Fech Y La Coordinadora De Secretaría Fech................... 18 
Capítulo Vi: Del Pleno De La Federación: aa 21 
Capítulo VI Bis: De-Los Delegados Feli ii it 2 
Capítulo Vit: De. Los Centros De Alumnos visi a tdi 24 
Título hi1: Congreso Federación De Estudiantes De La Universidad De Chile ....................... 25 
Capítulo I: Funcionamiento Del Congreso FeCh..ooooconnccnoccconcnnnoncnoncnoncnnnncnnn nono nononcnnncnnnnnnns 23 
Capítulo li: Elecciones Y Composición Del Congreso Fech ..ooccnnnccnocccoccnnocnnonncconccnnccnnnnons 30 
Capítulo li1: Paridad, Disidencias Y Pueblos OrlgiNarlOS....oooconnncnnnninoncnannnonancnoncnonocancnnnnnons 33 
Capítulo Iv: Vacancias, Revocabilidad Y Reemplazo De CongresaleS ....ooonooccnnnccccnoncccnnnoss 34 
Capítulo V: Organización Estudiantil Durante El Congreso Fech.....cooooncnnnnnnnnninonnnancnnnnnno 36 
Titulo Iv: De Los Derechos Y Deberes De Los Estudiantes. ...ccoccnncccnoccnoonononcnannnnnnnonnoconcnnnnos EN! 
Titulo V: Del Financiamiento. movia iia le 38 
Titulo Vi: Del Plebiscito Y Las Consultas MASIVAS. ..ooooonoocccnoncccnoncnononcconanonnnnoconnnoconnncconn nacos 39 
Titulo Yu: De La Confederación Y Añllación ocasion paid 41 
Titulo Vii: De La Reforma Estatut iia 42 
Título Lx" De Las SCI ii A dd a 43 
Titulo X1: Del Tribunal Calificador De Elecciones. ....cococnnncnnnnnonnnonnnonancnoncnonononnnona cono ncnoncnnnno 45 
Disposiciones Transitorids: si A A A di 51 


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA 
UNIVERSIDAD DE CHILE FECH 


La Federación aquí definida es la instancia máxima de representación y participación a los 
estudiantes de la Universidad de Chile, y es heredera de la tradición e historia de la FECH, 
fundada en 1906. Reivindicamos, así, el papel del movimiento y la organización estudiantil 
que han sido gestores y participes de la historia de nuestra Universidad y de nuestro país. Por 
lo mismo, reconocemos el importante rol de la Agrupación Cultural Universitaria (ACU), 
instancia que rearticuló política y culturalmente al movimiento estudiantil durante la 
intervención de la dictadura militar en la Casa de Bello y que culminó con la recuperación de 
la FECH en 1984. De ahí que asumimos estas herencias y estas memorias como un compromiso 
consciente y responsable de rescatar cada uno de los logros obtenidos y de corregir todos 
aquellos errores cometidos, impulsando así el movimiento estudiantil de la Universidad de 
Chile hacia la consecución de las metas que este mismo se fije a través de los instrumentos que 
le son propios, en especial la FECH. La Federación por tanto, pertenece a los estudiantes de la 


Universidad de Chile, a la diversidad, riqueza espiritual, intereses y capacidades de los mismos. 


1.- LA FEDERACIÓN SE DEFINE COMO: 


* DEMOCRÁTICA Y REPRESENTATIVA, porque sus dirigentes son elegidos en forma 
universal, secreta, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus 
representados a través de todos los canales que sean posibles, y abriendo espacios para la 


expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles. 


* AUTÓNOMA, porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad 


universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad. 


+ PLURALISTA Y UNITARIA, porque en ella tienen derecho a estar representadas todas las 
corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos de la Federación. 
La Federación deber ser única para toda la Universidad de Chile, rechazando cualquier intento 


de divisionismo o paralelismo. 


* SOLIDARIA Y COMPROMETIDA con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, 
velando por la construcción de un orden social más justo basado en la libertad, la democracia, 
la soberanía, autodeterminación e integración de los puebles, la defensa del medio ambiente, 
y la promoción y respeto integral de los derechos humanos, las luchas y demandas de otros 


sectores sociales enmarcados dentro de estos principios. Todo ello partiendo especialmente de 


3 


la propia Universidad y de sus misiones dentro de la sociedad. 
2.- LA FEDERACIÓN Y LOS ESTUDIANTES. 


La Federación está comprometida y responde indisolublemente a los derechos, intereses y 
aspiraciones de los estudiantes, actuando activamente por la promoción y defensa de éstos, 


expresados en: 


* La implementación de condiciones materiales y espirituales (jurídicas, de convivencia, etc.) 
que sean óptimas para que el alumno pueda estudiar y desarrollarse íntegramente, tanto en el 
plano académicos como asistencial, de salud, de infraestructura, recreacional, deportivo, y 
cultural; promoviendo todas la acciones que sean necesarias para lograr y/o mantener las 
condiciones a través de las cuales se materializa tal objetivo. En otras palabras, es deber de la 
Federación a velar por la calidad de vida de los estudiantes y por ende del conjunto de la 


comunidad universitaria. 


* Velar por la representación integra del estudiantado, expresando a través de ella misma la 
diversidad de su composición y pensamientos de todo orden. En que todos los dirigentes de la 
Federación se hacen responsables frente a sus representados por acciones que realicen en el 
cumplimiento de los deberes para los cuales resulten electos, y en resguardar y aplicar los 
presentes estatutos y principios. Todo estudiantes que resultare electo para ocupar algún cargo 
como dirigente de la FECH, se compromete a velar por los intereses del estudiantado y la 
Universidad, y a respetar y hacer cumplir los principios y estatutos precedentes, 
independientemente de su condición social, postura ideológica, religión, etc. Todo ello sin 
perjuicio de que el estudiantado es quien en último caso juzgara su accionar. La Federación 
velará por generar las condiciones académicas necesarias para que sus representantes 
estudiantiles electos desarrollen de mejor forma las actividades que realicen en el ejercicio de 


sus Cargos. 
3.- LA FEDERACIÓN FRENTE A LA UNIVERSIDAD. 


La Federación debe estar comprometida con los intereses superiores de la universidad, en tanto 
institución cuya misión es crear y recrear la cultura a través de la formación cultivo y 
transmisión del conocimiento bajo una óptica de servicio del país con transcendencia universal 
que se expresa a través de ella, promoviendo en todo momento y en todos los campos del saber 


el desarrollo. Por ello la FECH promueve: 


a) Una Universidad democrática, lo que implica: 


* La participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria (estudiantes, 
funcionarios académicos y no académicos) en la toma de decisiones y en el desarrollo de la 
actividad y conducción universitaria, en especial en aquellos temas que atañen directamente a 


los intereses generales de la Universidad de Chile. 


+ El establecimiento de reglamentos y políticas de relaciones humanas al interior de la 
Universidad que no posean un carácter autoritario y que apunten a la convivencia de la 


comunidad universitaria, la cual en esencia debe ser una comunidad democrática. 


b) Una Universidad pluralista, en donde puedan y deban expresarse todas las visiones y en 
todos los ámbitos de saber y la innovación, en donde no exista ningún tipo de discriminación 


de credo, ideología, posición política, condición social, etcétera. 


c) Un proyecto de Universidad, comprometida con el desarrollo y progreso del país, en el 
marco de una efectiva igualdad de oportunidades, priorizando el bienestar de la comunidad. 


Esta Universidad debe ser: 


+ ESTATAL, pues creemos fundamental que el Estado garantice la existencia de un sistema 
de Educación Superior para Chile y, en este sentido, es su deber asegurar el financiamiento 
adecuado e incondicionado para el desarrollo y funcionamiento de la Universidad. Lo 
anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda buscar y generar otras formas de 
financiamiento, sin que éste vulnere su esencia y naturaleza de Universidad Estatal aquí 


descrita. 


* NACIONAL, por el alcance y trascendencia de sus aportes al país en todos los ámbitos, y 


por la capacidad que esta tiene para que la Nación se pueda reconocer y desarrollar en ella. 


+ AUTONOMA, por lo que la definición de los objetivos y criterios y el ejercicio mismo de la 
investigación, docencia y extensión, la elección de sus autoridades, la administración de su 
patrimonio y su relación con el resto de la sociedad radica en las decisiones que su propia 


comunidad adoptó. 


* PROGRESISTA, en tanto considera al ser humano como constructor de su propia historia, y 
busca como fin último el mejoramiento del progreso y desarrollo económico, político, social 
y cultural de la nación. Por cuanto se busca desarrollo máximo de las potencialidades 


humanas. 


* FORMADORA de personas solidarias, progresistas, con espíritu de servicio, mentalidad 
crítica y comprometidos activamente con el desarrollo de la Nación. Ello implica que la 
docencia no es lo único que la Universidad, en tanto comunidad democrática, puede y debe 
entregar a los estudiantes. El paso por la Universidad debe implicar un proceso de formación 


de carácter universal, cultural y cívico. 


+ ACTIVA, en cuanto a la investigación y al análisis crítico de la realidad del país, 
desarrollando cabalmente las funciones básicas de la Universidad (docencia, investigación, 
extensión, deporte y creación artística) en base a dichos criterios, orientada a resolver los 


problemas sociales. 


+ MODERNA en sus planes y programas, privilegiando la excelencia académica, diversidad 


de enfoques y renovación estructural. 
* Eficiente y Transparente en su gestión administrativa y Financiera 
4.- LA FECH Y LA SOCIEDAD: 


La FECH debe luchar y pronunciarse en todos los espacios que le sean posibles por el 
establecimiento y desarrollo de un sistema económico, político y social que sea 
AUTÉNTICAMENTE DEMOCRÁTICO, basado en la IGUALDAD DE 
OPORTUNIDADES, la SOLIDARIDAD, la PARTICIPACIÓN, la LIBERTAD y la 
JUSTICIA, que garantice a todos los chilenos el derecho a una VIDA DIGNA, VIVIENDA, 
TRABAJO, EDUCACIÓN, SALUD, RECREACIÓN y CULTURA; así como la promoción 
de todas aquellas libertades que son inherentes a la persona como ser creador, libre, soberano 


y digno. 


En consecuencia la Fech debe pugnar por la eliminación de todos los enclaves 
antidemocráticos que persistan o que se pretendan imponer en nuestro país. La Federación 
debe ser un sujeto activo dentro del acontecer nacional, pronunciándose frente a los grandes 
temas que afectan a la sociedad chilena toda vez que ella lo estime necesario a través de sus 


canales regulares, y de acuerdo a los siguientes principios básicos: 
a) La promoción y defensa de la educación, planteándose a favor de: 


+ El derecho a la Educación Superior, garantizado por un sistema de financiamiento gratuito 
en lo esencial, que asegure el ingreso de todo alumno que por razones económicas no pudiera 


hacerlo, cautelándose las diferencias que puedan existir entre los niveles socioeconómicos de 


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los estudiantes. Bajo ningún punto de vista la Educación deberá ser vista como una mercancía 
o un negocio, ella en todo momento debe ser considerada como un bien social, como un 


derecho básico, y como una necesidad de la propia sociedad. 


+ La garantía de que la mantención y egreso del estudiante de su carrera tendrá como únicas 
limitantes su esfuerzo y capacidad. Ello implica pronunciarse por una política integral de 
bienestar y apoyo al estudiante, tanto en términos asistenciales (becas, hogares universitarios, 
alimentación, préstamos, prestaciones médicas y dentales, etc.) como por una infraestructura 
(bibliotecas con suficientes ejemplares, salas de estudios, espacios para la distracción y 


recreación, etc.) adecuada. 


* La participación y opinión del estamento estudiantil en la generación de políticas nacionales 
respecto al tema de Educación en Chile como una manera de materializar los principios aquí 


planteados. 


b) La defensa y promoción unánime e integral de los DDHH, bajo cualquier régimen y frente 


a cualquier situación. 


c) El rescate, defensa y aporte a la creación de nuestra identidad, luchando por preservar, 
desarrollar, recrear, y difundir nuestra Cultura nacional, constituida por todas las formas y 
niveles de creación que cotidianamente Chile, en el contexto latinoamericano y mundial está 
implementando, en sus usos y costumbres individuales y colectivos, y en todas las formas 
artesanales de producción, las tecnologías y las actividades de carácter artístico y científico, 
así como los valores, usos, costumbres y formas de expresión de las minorías étnicas y pueblos 


originarios. 


d) La solidaridad y la cooperación efectiva del estudiantado y sus organizaciones con todas 
aquellas instituciones, colectivos o grupos en los cuales el pueblo se organiza, expresa sus 
ideas y defiende sus derechos, tales como sindicatos, organizaciones de pobladores, grupos 
juveniles, talleres y agrupaciones estudiantiles: Federaciones, Confederaciones, Consejeros y 
Presidentes de CCAA, con quienes compartimos intereses e inquietudes. La Federación debe 
promover la colaboración, solidaridad y el accionar unitario del estudiantado en su conjunto, 


más allá de las fronteras de nuestra Universidad. 


FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE 
TÍTULO L DE LOS FINES Y OBJETIVOS 


Artículo 1. Por el presente Estatuto se constituye la Federación única de Estudiantes de la 


Universidad de Chile, pudiendo también llamársela por su sigla FECH. 
Artículo 2. Los objetivos de la Federación serán los siguientes: 
a) Servir a sus miembros de acuerdo a la anterior Declaración de Principios; 


b) Representar a los estudiantes de la Universidad de Chile ante las autoridades de la 


Universidad y en general ante toda organización y persona natural o jurídica; 


c) Buscar solución a todos los problemas que afectan a sus miembros en particular a los 


estudiantes en su conjunto, promoviendo la igualdad de oportunidades y la justicia social; 


d) Expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la Federación generada mediante los 


canales orgánicos que establece el presente Estatuto; 
e) Impulsar la formación integral de sus miembros a través de: 


* el desarrollo y la difusión de aquellas actividades de extensión que le competan en su 


calidad de tal; 


* estimular, promover y generar las medidas y condiciones que permitan el activo desarrollo 
de la investigación, docencia, extensión y creación artística en todos los campos de la cultura 


de acuerdo a las necesidades del país; 


luchar organizadamente por la preservación y desarrollo de nuestra cultura popular y 
nacional; promover el que los estudiantes desarrollen nociones y valores políticos básicos, 
que permitan la sana discusión y una clara conciencia cívica, dentro de un espíritu de 


participación democrática; 
f) Luchar permanentemente por la autonomía de la Universidad de Chile; 


g) Promover la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y 
no académicos en la gestión política y gobierno de la Universidad, estableciendo procesos 
democráticos estables que resistan todo asomo de autoritarismo, rechazando cualquier 


autoridad impuesta o designada; 


h) Promover la transformación de la Universidad en una comunidad de funcionarios 
académicos, no académicos y estudiantes para que sean artífices de su destino y se preocupen 


por la permanente adaptación de ésta a la realidad social en que vive; 
1) Promover y asumir la defensa Radical de los Derechos humanos, 


3) Asumir la defensa de los derechos de loes estudiantes, promoviendo una acción conjunta y 


coordinada con los organismos pertinentes en cuestiones que así lo requieran; 


k) Promover y defender los principios ecologistas que tiendan a la protección del medio 


ambiente; 


1) Luchar, sin discriminaciones, por asegurar la calidad del Título universitario, con su 
correspondiente grado y de igual categoría a todas las carreras impartidas en la universidad 


d para todos los estudiantes miembros de la Federación; 


m) Crear conciencia entre sus miembros de la función social que les cabe en su calidad de 
estudiantes universitarios al servicio de la comunidad nacional, manteniendo para ello 


contacto directo y solidario con amplios sectores sociales, 


n) Mantener informados a los estudiantes de la situación general de la universidad y de las 
Facultades en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por los 


estudiantes; 


Oo) Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las 
comisiones de estudio, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y que así lo 


requieran. 


Artículo 3. Con el propósito de concretar en mejor forma los objetivos señalados en el Art. 


2, la Federación podrá, tanto a nivel nacional como internacional: 


a) Relacionarse con organizaciones estudiantiles de otras Universidades, organizaciones 
juveniles, organizaciones o instituciones ligadas a la actividad profesional y al quehacer 


universitario, organizaciones sindicales u otras de carácter social. 


b) Afiliarse a Federaciones y/o Confederaciones de estudiantes de acuerdo a los 


procedimientos y requisitos que se establecen en el presente Estatuto. 


TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA FEDERACIÓN. 


Artículo 4. Son miembros de la Federación todos los alumnos de pregrado y postgrado 
matriculados en la Universidad de Chile. Para todos los efectos de su determinación, cada 
Centro de Alumnos o Estudiantes definirá la nómina pertinente de su respectiva Facultad, 
Escuela, División o Sede, considerando en todo caso, para aquellas situaciones y calidad 
especiales, la necesidad de que esté acreditado un vínculo efectivo y permanente entre cada 
estudiante y su respectiva Facultad o Carrera. La fiscalización al respecto quedará en manos 
de los miembros de las directivas de los Centros de Estudiantes o en la directiva de la 
Federación en las unidades que no cuenten con Centro de estudiantes. Tanto los estudiantes 
como los miembros directivos de las diferentes instancias de la Federación no pierdan su 
calidad tales por sanciones o expulsiones que no obedezcan a razones estrictamente 


académicas. 


Artículo 5. En las personas señaladas en el Art. 4, precedente reside la plena soberanía de 
la Federación, la cual se ejerce de acuerdo al presente estatuto y en las condiciones que éste 


señala. 
Capítulo I: De las Instancias Orgánicas de la Federación. 
Artículo 6. Son instancias orgánicas de la Federación: 
a) La Directiva de Federación (en adelante “Directiva”) 
b) El PLENO de la Federación (en adelante “PLENO”) 


c) El Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos (en adelante 


“C.P.C.A.”) 7 
d) El Cuerpo de Concejeros de Federación (en adelante “C.C.”) 


e) Las Secretarías FECH y la coordinadora de Secretarías de la FECH (en adelante 


“COSEFECH”) 
f) El Archivo Fech 
g) La Central de Prácticas Fech 


h) El Centro de Estudios de la Fech 


10 


Será instancia orgánica extraordinaria el Congreso de Federación (en adelante “C.F.”). 
Capítulo Il: De la Directiva de Federación. 
Artículo 8. La Directiva de Federación estará compuesta por: 
a) Presidente 
b) Vicepresidente 
c) Secretario General 
d) Secretario de Comunicaciones 
e) Secretario Ejecutivo 
Artículo 9. Son responsabilidades y atribuciones de la Directiva: 
a) representar a la Federación; 


b) implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos contemplados 


en él y que no contravengan las normas del presente Estatuto; 
c) Coordinar el trabajo de la Federación; 


d) Ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos y ratificadas por el 


organismo correspondiente según lo establece el presente Estatuto; 
e) Promover y organizar las actividades propias de la Federación; 
f) Administrar los recursos de la Federación; 
g) Dar cuenta pública de su gestión administrativa y financiara al final del período. 


h) hacerse presente obligatoriamente, al menos una vez al semestre, en una Asamblea General 


de carácter informativo en cada local de base de los centros de Alumnos o Estudiantes; 


1) Presentar al órgano pertinente para su aprobación, según lo establece el presente Estatuto, 


todos los proyectos no contemplados en su programa; 


3) Convocar a reuniones del PLENO, con al menos 48 horas de antelación, en lugar público y 


conteniendo el motivo y la tabla de las sesión extraordinaria; 


11 


k) Delegar funciones en algún (nos) miembro (s) del CC; 
1) Derogado; 


m) Convocar a asambleas, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a los 


estudiantes, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus votos; 


n) Asistir a cualquier reunión efectuada por cualquier instancia estudiantil contemplada en el 


presente Estatuto teniendo solamente derecho a voz; 


ñ) convocar a cualquier actividad de movilización estudiantil en situaciones graves y 
extraordinarias que calificará la propia directiva, sin ratificación del órgano competente 
necesitando para ello la aprobación de la mayoría absoluta de sus votos, sin perjuicio de las 


fiscalizaciones posteriores; 


0) Nombrar, por acuerdo del Presidente, Vicepresidente y Secretario General, al Secretario 


de Finanzas; 
p) Derogado; 


q) Remover, por mayoría simple de sus miembros, al Secretario de Finanzas; 


Artículo 10. Son normas de funcionamiento de la Directiva: 


a) reunirse obligatoria y periódicamente al menos una vez a la semana, publicando 


posteriormente el acta; 


b) adoptar las decisiones por mayoría absoluta de sus votos, de acuerdo al sistema de votación 


establecido; 
c) sesionar con un quórum de dos tercios de sus miembros; 


d) convocar, por a lo menos dos de sus miembros, a plebiscito; Para efectos de adoptar las 


decisiones al interior de la Directiva, se fija la siguiente tabla de aprobación; 
Presidente 30% 

Vicepresidente 25% 

Secretario General 20% 


Secretario de Comunicaciones 15% 


12 


Secretario Ejecutivo 10%. 

Artículo 11. Derogado 

Artículo 12. Son funciones y atribuciones del Presidente: 
a) representar judicial y extrajudicialmente a la Federación; 
b) ser el portavoz oficial de la Federación; 


c) Presidir por derecho propio las reuniones de Directiva y Pleno, pudiendo delegar esta 


función en todo miembro de la Directiva; 
d) Supervisar la función de todos los miembros de la Directiva; 
e) Convocar a reuniones de Directiva y Pleno; 


f) citar a reunión extraordinaria de Directiva con al menos 24 horas de antelación; g) Convocar 


a plebiscito; 
h) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas; 
1) Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad; 


3) Dirimir las votaciones de la Directiva, en caso de empate después de dos votaciones 


seguidas; 


k) dar cuenta al final de su período al Pleno o al Congreso Estudiantil se corresponde, en 


nombre de la directiva, de la marcha y estado financiero de la Federación; 


1) Firmar toda la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la 


Federación; 


m) Firmar conjuntamente con el Secretario de finanzas los cheques, giros o retiros de dinero, 
como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de 
carácter financiero. Tratándose de asuntos no financieros firmará conjuntamente con el 


Secretario 
General, pudiendo delegar ésta en otros miembros de la Directiva; 


n) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo 


establecido en el presente Estatuto; 


13 


ñ) Derogado. 
Artículo 13. Son funciones y atribuciones del Vicepresidente: 


a) reemplazar al Presidente en casos de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, 
con todas las atribuciones y deberes de éste, y en todas aquellas oportunidades que el 
Presidente lo determine y siempre que no contravenga lo dispuesto en el Art. 12 letras c) y 


m) y en el Art. 17; 


b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a éste le son 


propias, además de las que tiene por ser miembro de la directiva; 


c) coordinar y supervigilar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la 


Directiva; 


d) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo 


establecido en el presente Estatuto; 
Artículo 14. Son funciones y atribuciones del Secretario General: 
a) llevar el libro de actas la directiva y el Pleno; 
b) redactar y llevar el control de la correspondencia; 
c) despachar las citaciones a las reuniones asambleas y mantener al día los archivos y registros; 
10 


d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación, con excepción de la que 


corresponde a otro miembro de la Directiva; 


e) firmar las actas en calidad de Ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro 


de la Federación lo solicitare; 


f) Coordinar las secretarías FECH a través de la COSEFECH y desempeñar las demás 


funciones establecidas en el artículo 32 quáter del presente estatuto; 


g) las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo que 


establece el presente Estatuto. 


Artículo 15. Son funciones y atribuciones del Secretario de Comunicaciones: 


14 


a) asegurar, que todos los estamentos de la Federación sean periódica, objetiva y 
completamente informados sobre el accionar de la FECH en sus diversas instancias como 
también, sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad 


Universitaria; 


b) las demás que la Directiva o futuras disposiciones de la Federación le otorguen. 


Artículo 16. Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: 


a) colaborar con el Vicepresidente en la coordinación y supervigilancia de la labor de las 


comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva; 
b) todas aquellas que le encomiende la Directiva; 


c) las propias de su calidad de miembro de la Directiva que no sean incompatibles con lo 


establecido en el presente Estatuto. 


Artículo 17. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia 
permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el 
ejercicio de su cargo, de cualquier miembro de la Directiva, se utilizará el siguiente sistema de 


reemplazo: 


a) Procederá a ocupar el cargo el estudiante que siguiera en el orden de prelación dentro de la 


lista en la cual postuló el miembro de la directiva que provoca la vacancia. 


b) Si por aplicación del mecanismo anterior es llamado a asumir quien ya fuera miembro de la 
directiva, el cargo que este a su vez deje vacante será determinado según el mismo criterio de 


la letra a) de este artículo. 


Artículo 17 bis. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia 
permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el 
ejercicio de su cargos, de miembros de la directiva que en su conjunto representen el 60% o 
más de los votos ponderados, se considerará disuelta la directiva. En tal evento el Pleno 
conformará lo antes posibles de entre sus miembros una Directiva Interina. Si faltaré más de 
noventa días para del término del periodo de la Directiva disuelta, la Directiva Interina 
convocará a una elección extraordinaria de Directiva de Federación que complete el periodo 
de la disuelta. Si faltaré menos de noventa días para el término del periodo de la Directiva 
disuelta, la Directiva Interina convocará a elecciones anticipadas generales de Federación, de 


directiva y concejeros, que duraran en sus cargos el periodo que le faltó completar a la 


15 


directiva disuelta y el correspondiente a un periodo normal ejercicio. En todo caso la Directiva 


Interina adoptará sus resoluciones por la mayoría absoluta de sus miembros. 
Capítulo III: Del Secretario de Finanzas. 


Artículo 18. El Secretario de Finanzas es un cargo técnico, no miembro de la Directiva, 


alumno de la Universidad y no remunerado. Serán atribuciones del Secretario de Finanzas: 


a) llevar al día la contabilidad de la Federación y preparar un Balance e Inventario que deberá 
ser presentado en los Órganos y ocasiones que establece el presente Estatuto, como asimismo 


preparar el proyecto de Presupuesto a presentar al CC para su aprobación; 


b) llevar el control de las remuneraciones, honorarios, leyes sociales y gastos de representación 
de los funcionarios de la Federación, como asimismo de los gastos de representación de los 


miembros de ella que hubieran sido autorizados por la directiva; 
c) mantener al día el inventario de bienes de la Federación; 


d) depositar los fondos de la Federación en las cuentas corrientes, de ahorro y depósito que 
éste mantenga y firmar con el Presidente, o quien lo subrogue, los cheques, giros y órdenes 
de pago o de retiro que procedan. Se deja establecido que la Federación, a través de sus 
representantes, sólo está facultad para mantener cuentas o depósitos en el Banco del Estado 


de Chile, o en otro que la Directiva apruebe. 
e) hacer los pagos autorizados; 


f) presentar a la Directiva y al CPCA un informe mensual del estado de finanzas de la 


FECH. 
Capítulo IV: Del Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos o Estudiantes (CPCA). 


Artículo 19. Se considerarán Centros de Alumnos o Estudiantes a aquellas organizaciones 
estudiantiles de la Universidad de Chile, que tengan entre sus fines representar a los estudiantes 
de Campus, Facultades, Sedes, Divisiones, Escuelas o Carreras acreditados ante la Federación; 
en que su Presidente o portavoz haya sido elegido por votación universal, libre, e informada 
por el período establecido en estatutos que se generen democráticamente, sino lo tuvieren que 
ejerzan por el período de un año, y que contemplen mecanismos explícitos de consulta y 


participación. 


16 


Artículo 20. Son responsabilidades y atribuciones del consejo de Presidentes de Centros de 


Alumnos o Estudiantes: 


a) participar con derecho a voz y voto en el Pleno de Federación según la ponderación 


establecida; 


b) informar obligatoriamente a sus respectivas carreras de las materias tratadas en las distintas 


instancias de la Federación; 
Artículo 21. Derogado. 


Artículo 22. Tendrán derecho a voto en el Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos 
o Estudiantes todos los Presidentes de dichos Centros u otro miembro de la Directiva que lo 


subrogue, de acuerdo a las ponderaciones establecidas más adelante: 
* La Directiva sólo tendrá derecho a voz. 


* Los Presidentes de Centros estarán obligados a votar de acuerdo a la opinión de sus 


respectivos Consejos de Delegados, cuando éstos así lo requieran. 


* La votación de cada Presidente de Centro deberá dividirse proporcionalmente según sean 


los resultados obtenidos en el mecanismo de consulta. 


Artículo 23. La ponderación de los votos de los Presidentes de Centros se establecerá de la 


siguiente forma: 


c) Si existiera coincidencia de miembros que integran Centros de Alumnos o Estudiantes, 
tendrá derecho a voto aquel Centro que agrupe a un mayor número de miembros, siempre que 
todos los Centros de Carrera u otra unidad que pertenezcan a este hayan participado en la 
generación de sus dirigentes por el periodo correspondiente, en el caso contrario el Centro de 
la unidad menor podrá participar directamente en el Consejo de Presidentes a partir del 
momento en que los dirigentes del Centro de la Unidad Mayor no hayan sido generados con 


su participación. 


d) A los programas o carreras de pregrado que no dependan de una Facultad se les considerará 


como tal para estos efectos. 
Capítulo V: Del Cuerpo de Concejeros. 


Artículo 24. El Cuerpo de Concejeros es un órgano de representación estudiantil en el cual 


17 


se traduce la diversidad de opiniones en forma proporcional con el nivel de adhesión que 


conciben entre los estudiantes. 


Artículo 25. El Cuerpo de Concejeros estará constituido por Concejeros elegidos en 
votación libre, secreta, informada, directa y universal en toda la Universidad de Chile. A cada 
facultad o instituto que imparta carreras de pregrado, además de los programas o carreras de 
pregrado que no dependan de dichas unidades académicas, les corresponderá un número de 
concejeros base que resulte de la raíz cuadrada dividida por trece con aproximación hacia 
arriba del número de estudiantes de pregrado que la integran. Sin perjuicio de lo anterior, se 
agregará un Concejero a cada una de dichas unidades que obtengan los más altos quórum de 


votación, por sobre el 70%. 


Artículo 26. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia 
permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el 
ejercicio de su cargo, de cualquier Concejero, el cargo vacante lo asumirá el candidato a 
concejero que obtuviera la votación inmediatamente inferior a la del último elegido por la 
unidad correspondiente. De no existir más candidatos en esa condición no se llenará el cargo 


vacante. 


Artículo 27. Cada uno de los concejeros tendrá un voto dentro del Cuerpo de Concejeros. 


Artículo 28. Son funciones y atribuciones del Cuerpo de Concejeros: 
a) Informar a los estudiantes sobre la marcha de la federación. 


b) Participar con derecho a voz y voto en el Pleno de Federación según la ponderación 


establecida; 


c) Integrar sus Concejeros las Secretarías FECH que escojan y para las cuales fueron 
ratificados por el Pleno, de conformidad con el presente estatuto. La asistencia de los 


concejeros a las reuniones de las mismas es obligatoria. 


d) Conformar de entre sus miembros comisiones específicas de elaboración y estudio, que 
permitan cumplir con las finalidades de la Federación. Dichas comisiones entregarán 


informes respecto de sus actividades y resultados al Pleno. 
Capítulo VI: De las Secretarías FECH y la coordinadora de Secretaría FECH 


Artículo 29. Las Secretarías FECH son órganos asesores de la Directiva y el Pleno que 


18 


colaboran en la elaboración y ejecución de propuestas en áreas temáticas específicas. 


Las secretarías FECH cuentan con iniciativa propia pero dependencia política del pleno 
FECH pudiendo, bajo aprobación de la directiva, representar a la FECH exclusivamente en los 


temas que le son propios. 


Artículo 30. Las secretarías se podrán crear con la aprobación del pleno, previo envío, por 
cualquier estudiante miembro de la Federación, de un documento que contendrá proyectos 
tentativos, proyección política y fundamentos de la Secretaría que se pretende crear. Se 
recomienda enviar dicho documento de forma previa a la COSEFECH para su revisión, 
corrección y aprobación. La aprobación previa de dicho organismo no es vinculante pero sí 


debe ser considerada por el pleno al momento de la decisión. 


Artículo 31. Las Secretarías FECH se coordinarán a través de una Coordinadora de 
Secretarías de la Federación, llamada por su sigla COSEFECH. La COSEFECH es una 
instancia orgánica que se compone por la integridad de los miembros de las Secretarías FECH, 


los consejeros FECH, los delegados FECH y la Secretaría General FECH. 


Las Reuniones de las secretarías FECH deben realizarse al menos una vez al mes y ser 
convocados con al menos 48 horas de anticipación, en lugar público y conteniendo la tabla, 


por el encargado de la misma. 


Las actas de las reuniones de las secretarías deben hacerse públicas por los medios definidos 


para ello, estas deben contener la asistencia que tuvo la reunión. 


Las secretarías FECH deben presentar un plan de trabajo semestral al pleno para su 
aprobación. Cada semestre deben presentar su plan de trabajo a más tardar un mes después de 


iniciado el mismo. 


Las secretarías FECH se dividen en activas e inactivas. Se considerarán secretarías activas 
las que en el semestre vigente tengan aprobado su plan de trabajo por el Pleno, posterior 
presentación por escrito y exposición del mismo en ese espacio. Las secretarías inactivas 
cuentan con un plazo de seis meses desde que son declaradas inactivas para recuperar su 
actividad por medio de la aprobación de su plan de trabajo semestral por el Pleno, de lo 


contrario se entenderán disueltas. 


Artículo 31 bis. Es labor de la COSEFECH generar una nómina semestral de las secretarías 


FECH existentes, tanto activas como inactivas. Dicha nómina, junto a una reseña, deberá ser 


19 


publicada al pleno y a la comunidad universitaria a través de los medios de comunicación 


FECH existentes. 


Es también labor de la COSEFECH elaborar una nómina de concejeros FECH miembros de 
secretarías luego de una reunión de presentación en la que estos manifestarán sus intereses, la 
cual debe ser presentada al pleno FECH en su primera sesión anual para su posterior 
ratificación, siempre que dicha nómina cumpla con los criterios mencionados y proceder, 


posteriormente, a la ratificación de la nómina. 


La COSEFECH definirá todos los años, en reunión ordinaria, la distribución presupuestaria 
del financiamiento de las Secretarías activas, a través de los mecanismos que establezcan sus 


estatutos internos y el presente estatuto. 


La COSEFECH llamará, a lo menos, a un encuentro de Secretarías FECH al año, instancia 
abierta en que se evaluará el funcionamiento de éstas y el desempeño de las instancias 


orgánicas que las conforman, estableciendo mecanismos y criterios de mejora. 


Artículo 32. Cualquier estudiante miembro de la Federación podrá integrarse a alguna 


Secretaría. 


Artículo 32 bis. Para el correcto funcionamiento de las Secretarías éstas deben contar con, 
a lo menos, un Concejero FECH. La COSEFECH será la instancia mediante la cual los 
Concejeros FECH definirán la Secretaría en que trabajarán durante su periodo. En caso de 


cambios, el concejero deberá previamente informar a la COSEFECH para su aprobación. 


Cada concejero de Federación deberá integrar a lo menos una Secretaría FECH en la forma 


dispuesta por la letra c) del Artículo 28 del presente estatuto. 


Artículo 32 ter. Cada Secretaría tendrá un encargado elegido por la mayoría de los 
miembros que la componen. En el caso de las Secretarías que cuenten con uno o más delegados 


FECH, estos en conjunto reemplazarán las funciones del encargado de Secretarías. 


Son funciones del encargado de la secretaría, la de coordinar y presidir la misma, la de rendir 
a la COSEFECH cuenta semestral de las actividades realizadas por la secretaría y de los 
miembros activos de éstas, la de elaborar un presupuesto semestral para la secretaría y la de 


llamar, a lo menos, a una reunión abierta de la secretaría al año. 


Artículo 32 quáter. La labor de coordinación de las secretarías recae en el secretario general 


20 


de la FECH, quien preside la COSEFECH. Sin perjuicio de que el Presidente de la Federación 
podrá convocar a una reunión a uno o más encargados de las Secretarías FECH o los Delegados 
FECH, según corresponda, con a lo menos 48 horas de antelación cuando se requiera 


encomendar tareas que les son propias o afinar labores de coordinación. 


Son funciones del Secretario General respecto de las secretarías FECH, la de dar cuenta del 
trabajo de las secretarías al pleno FECH, la de procurar espacios en los plenos para que las 
secretarías transmitan sus informaciones, la de presentar al Pleno las nóminas a las que se 
refiere el art 31 del presente estatuto, la de procurar la correcta asignación anual del 
financiamiento de las secretarías vía presupuesto FECH y la de llamar a reunión COSEFECH 
o encuentro de Secretarías a lo menos dos veces al año, sin perjuicio de la facultad que poseen 


dos o más encargados de Secretarías para realizar conjuntamente dicho llamado. 


Artículo 32 quinquies. Cada secretaría activa contará con un financiamiento base 
equivalente a un monto del fondo base proporcional a la cantidad de secretarías activas 
existentes. Dicho financiamiento está sujeto a la aprobación previa, por parte de la 
COSEFECH, de un presupuesto simple que debe ser entregado por cada Encargado de 
Secretaría. Si los montos del presupuesto exceden el financiamiento base de forma justificada, 
la diferencia será financiada por el fondo variable, privilegiando a aquellas secretarías que 
cuenten con mayor índice de insatisfacción presupuestaria. Tanto el fondo base como el 
variable serán propuestos por el encargado de finanzas de la FECH a la COSEFECH a fines 


de cada año. El fondo base no puede ser menor al del año anterior. 


Recae en el secretario general de la FECH la función de velar por la entrega efectiva de estos 


montos a las secretarías FECH. 
Capítulo VI: Del Pleno de la Federación. 


Artículo 33. El Pleno de la Federación es una instancia de carácter ordinario en la cual se 


canaliza el debate los temas estudiantiles. 
Artículo 33bis. Son atribuciones y responsabilidades del Pleno: 


a) ser canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil con la directiva de la 


Federación; 


b) proponer y resolver políticas a realizar por la Federación; 


21 


Cc) participar en la evaluación respecto de la marcha de la Federación; 
d) velar porque se respete el presente Estatuto; 
e) exigir rendición de cuentas a la Secretaria de Finanzas; 


f) juzgar y resolver problemas que se susciten entre carreras, escuelas, sedes, divisiones O 


Facultades; 
g) ser el órgano fiscalizador de la Federación; 


h) auto convocarse por un tercio de los votos ponderados que los integran con al menos 48 de 


antelación. 
1) participar en la elaboración de pliegos de peticiones a la autoridad universitaria; 


3) conocer y resolver todas las iniciativas presentadas por otras instancias de la Federación o 
grupos de estudiantes en materias que sean atingentes al funcionamiento de la Federación, 
siendo una instancia de representatividad, comunicación, de propuesta individual o 
colectiva de cualquier índole, sin perjuicio de las atribuciones específicas de los demás 


organismos; 
k) proponer tareas concretas a la Directiva; 


1) generar entre los concejeros comisiones específicas de elaboración y estudio, que permitan 


cumplir con las finalidades de la Federación. 


m) Ratificar el nombramiento de los Concejeros que integren las Secretarías FECH en la forma 


dispuesta por el inciso 3 del artículo 31 del presente estatuto. 


ñ) aprobar o rechazar por la mayoría absoluta de sus votos la rendición de cuentas de la 


Directiva de Federación. 
0) Elaborar y definir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Federación. 


p) las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente 


Estatuto. 
Artículo 34. El Pleno de la Federación estará compuesto por: 


a) la directiva de la Federación (15% del voto final). 


22 


b) el Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos y Estudiantes (60% del voto final), 
y Cc) el Cuerpo de Concejeros (25%) 


d) los delegados de Bienestar, Medioambiente, Postgrado y Deporte, sin derecho a voto 


Artículo 35. El Pleno de la Federación podrá ser convocado por: 
a) El presidente de la federación. 
b) La directiva. 
c) Un tercio de los votos ponderados que lo integran. 


Artículo 36. El Pleno resolverá los conflictos planteados utilizando el siguiente sistema de 


votación: 


a) cada instancia votará de acuerdo al sistema de votación interno establecido en el presente 


Estatuto, y, 


b) dicha votación tendrá la siguiente ponderación para la resolución final: 


+ Cuerpo de Concejeros 25% 
* Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos o Estudiantes 60% 
* Directiva de Federación 15% 


En todo caso el quórum necesario para iniciar una sesión del Pleno será del 40% de los votos 
ponderados en ejercicio. El Pleno resolverá por la mayoría absoluta de los votos ponderados 
presentes. Podrá modificar sus resoluciones en la misma o en otra sesión siempre que cuente 


con un quórum superior al que contó al momento de adoptar la resolución que modifica. 


Artículo 37. No obstante lo anterior, el Pleno se reservará el derecho a convocar al Congreso 
de Federación por la mayoría absoluta de sus votos ponderados, delegándole todo o parte de 


sus atribuciones y funciones resolutivas. 
Capítulo VI bis: De los Delegados Fech 


Artículo 37 bis. Los Delegados Fech son los cargos orgánicos de la Federación cuyo 
objetivo es velar por el cumplimiento de los objetivos de la misma en el marco de una función 
específica y particular. Los delegados son de Bienestar, Deportes, Medioambiente y Postgrado 


en la siguiente cantidad: Delegados de Bienestar: 3 Delegado de Deportes: 1 Delegados de 


23 


Medioambiente: 2 Delegados de Postgrado: 3 


Artículo 37 ter. Los Delegados Fech serán electos por votación universal en el mismo 
proceso por el cual se elija la Mesa Directiva de la Federación en la forma en que lo regule el 


reglamento de elecciones. 
Artículo 37 quáter. Son funciones y atribuciones de los Delegados FECH: 


a) Ser coordinador de la secretaría FECH respectiva a su área y regirse por las funciones 


específicas que sus estatutos indiquen. 


b) Participar de cualquier otra orgánica de índole estudiantil, biestamental y/o triestamental 


que opere de manera central en la Universidad respecto de la materia que los definen. 


c) Mantener un flujo de Información y comunicación entre el pleno de Federación y las 
situaciones vinculadas a su área que requieran del conocimiento de la mayoría de estudiantes 


de la Universidad. 


d) Las demás funciones que se les encomienden y sean compatibles con su área de trabajo. 


Capítulo VIII: De los Centros de Alumnos. 


Artículo 45. El Centro de Alumnos es la instancia máxima de organización de cada Campus, 
Facultad, Sede, División, Escuela o Carrera. El Centro de Alumnos es el encargado de 
relacionar a los estudiantes de la o las carreras del Campus, Facultad, Sede, División, Escuela 


o Carrera, con la Federación. 
Artículo 46. Son funciones del Centro de Alumnos. 


a) ser el encargado de relacionarse con la autoridad en todos aquellos aspectos que conciernen 
al Campus, Facultad, Sede, División, Escuela o Carrera en su totalidad o parte de ella, sin 


perjuicio de las atribuciones de los Centros de Alumnos de cada carrera, si los hay, 


b) atender y resolver los problemas que afecten a los alumnos de ese Campus, Facultad, Sede, 


División o Escuela; 
c) implementar su programa de trabajo; 
d) difundir y aplicar obligatoriamente las políticas y actividades acordadas por la Federación; 


e) promover la realización de actividades de cualquier naturaleza que sean del interés del 


24 


estudiantado que sean del interés del estudiantado de su Campus, Facultad, Sede, División, 


Escuela o Carrera, de acuerdo a los fines y objetivos de la Federación; 


f) representar al Campus, Facultad, Sede, División, Escuela o Carrera en todas las instancias 


que sea necesario; 


g) organizar, obligatoriamente, las elecciones o consultas a que la Federación llame, de 


acuerdo al presente Estatuto; 


h) cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Financiamiento. Artículo 47. Los 
Centros de Alumnos se organizarán en forma autónoma atendiendo a sus realidades, siendo 
obligación la tenencia de normas explícitas sancionadas democráticamente. Artículo 48. Será 


deber de los Centros de Alumnos: 


a) renovar a su Directiva en forma periódica, según los plazos establecidos en sus estatutos y 


si no tuvieran en el plazo de un año; 


b) constituir un Tribunal Calificador de Elecciones para cada elección o votación de acuerdo 


a lo establecido en el presente Estatuto. 


Artículo 49. En cada Centro de Alumnos existirá un Consejo de Delegados, definido en su 
respectivo Estatuto y Reglamento, el que deberá ser generado en votaciones informadas 


propendiendo a reflejar la pluralidad de opiniones existentes en el movimiento estudiantil. 


Dicha instancia deberá contar, de acuerdo al Estatuto respectivo, con la Facultad de fiscalizar 
la actuación del a directiva de su Centro de Alumnos y deberá determinar la nómina de 


estudiantes que integran el respectivo Centro de Alumnos. 


Título II: CONGRESO FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE 
CHILE? 


Capítulo I: Funcionamiento del Congreso FECh 
Artículo 01 


El Congreso de Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH) será el órgano 


estudiantil encargado de redactar un nuevo Estatuto para la FECh, a través de la composición 


2 Para efectos prácticos de su lectura, y atendiendo los tiempos que corren de desuso de la mayoría del articulado 
del presente estatuto, este título funcionará con una numeración de articulado propia del resto del estatuto FECh. 


25 


interna y el mecanismo de discusión y toma de acuerdos que se detallan a continuación. 
Artículo 02 
Dentro de las funciones del Congreso FECh, se encuentran las siguientes atribuciones: 


a) Refundar los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, según los 


mecanismos que se entreguen en el actual estatuto. 


b) Disponer de las normas transitorias necesarias para la implementación del eventual estatuto 


de Federación. 


c) Convocar a consultas estudiantiles para conocer la opinión del estudiantado respecto a 


temáticas que sean de interés para el desarrollo del Congreso FECHh. 


d) Cualquier otra función que no contravenga lo establecido en el presente estatuto, o lo 


dispuesto por el reglamento interno de funcionamiento del Congreso FECh. 
Artículo 02 


El Congreso FECH partirá desde la base de trabajo de una hoja en blanco para el nuevo estatuto 
de la Federación, por lo que para el desarrollo de las discusiones, y lo que eventualmente sea 
integrado, no estará condicionado al actual estatuto. Las disposiciones del presente estatuto 


referidas al Congreso FECh, solo aplican para el funcionamiento de su versión 2022-2023. 
Artículo 03 


El Congreso FECh, citado para el año 2022-23, se desarrollará bajo las siguientes fechas de 
funcionamiento, tanto para sus elecciones como para los plazos de discusión y eventuales 


contratiempos que necesiten prórrogas: 
1. La Inscripción de Candidaturas durará entre el 14 y el 15 de septiembre de 2022. 


Siendo publicada la nómina provisoria de candidates el 16 de septiembre. En caso de existir 
procesos de apelación al proceso de inscripción de candidaturas, se podrán realizar entre los 


días 17 al 18 de septiembre, siendo publicada la nómina final el día 19 de septiembre. 
2. La Campaña Electoral durará entre el 20 de Septiembre hasta el 04 de Octubre 


Cualquier tipo de actividad oficial entre las candidaturas de cada Unidad Académica podrán 


ser coordinadas entre los equipos de candidaturas, a través de una Jefatura de Campaña, y la 


26 


estructura de TRICEL local establecida en dicha Unidad Académica. 
3. Las Elecciones se darán entre entre el 06 al 07 de Octubre 


El voto se ejercerá a través de U-Campus, siendo coordinado por los TRICEL de cada Unidad 
Académica en trabajo conjunto al TRICEL Central, cumpliendo el primero un rol ejecutor y el 


segundo un rol fiscalizador del proceso llevado a cabo. 


En caso de que existan problemas en las elecciones, puede darse prórroga de una semana en 


este proceso, siendo definido por TRICEL Central. 
4. El Congreso iniciará el 10 de Octubre y terminará el 31 de diciembre. 


En este periodo sesionará el Congreso FECh, teniendo el deber de establecer sus mecanismos 
de funcionamiento interno, establecimiento de comisiones y la discusión respecto a los 


contenidos del eventual Estatuto de Federación. 
5. Respecto a las Prórrogas en los Plazos. 


1) Se deberá realizar una prórroga desde el TRICEL Central, a petición de uno o varios 
TRICEL local(es) que planteen la imposibilidad de haber cumplido, en el proceso de 
inscripción, con las condiciones mínimas de paridad u otra condición establecida para la 
inscripción de listas o candidaturas unipersonales. Esta prórroga podrá darse hasta por 5 días 
hábiles desde finalizado el primer plazo, e implicaría el retraso de todo el calendario, para todas 


las unidades académicas por los mencionados 3 días hábiles. 


2) Se podrá convocar una prórroga desde el Congreso FECh, en un plazo máximo de hasta 2 
semanas antes de la fecha original de término del mismo. En caso de aprobarse la prórroga, 
mediante un voto favorable de la mayoría absoluta de les Congresales en ejercicio, la prórroga 


será de hasta 30 días corridos desde el término original del Congreso FECh. 


3) Aun así las posibles prórrogas que se den dentro del proceso mencionado, el plazo máximo 
de entrega de la propuesta para el Nuevo Estatuto de la Federación de Estudiantes de la 


Universidad de Chile será el día miércoles 08 de Febrero de 2023. 
6. Respecto al Plebiscito de Salida. 


El Congreso FECHh deberá proponer, para el primer semestre del año 2023, una serie de fechas 


y mecanismos para la aprobación de la propuesta emanada desde dicho organismo estudiantil, 


27 


siendo ratificado y ejecutado por el Consejo de Presidencias FECh. 
Artículo 04 


Sobre las Sesiones. La primera sesión del Congreso FECh, para poder sesionar, deberá contar 
con, a lo menos, un quórum del 75% del total de Congresales electes. El resto de sesiones 
Ordinarias y Extraordinarias deberán contar con un quórum de, a lo menos, un 50% del total 


de Congresales electes para sesionar. 


El cómo se diferenciará entre Sesiones Ordinarias y Extraordinarias será definido en el 


reglamento de funcionamiento interno del Congreso FECh. 
Artículo 05 


Sobre el Quórum. Para aprobar cualquier normativa o resolución, provenga desde el pleno o 
las comisiones, y se dé al interior de cualquiera de dichas dos instancias del Congreso FECh, 
será de 4/7 del total de Congresales en ejercicio de sus funciones. El voto de les Congresales 


será igualitario, en tanto cada uno tendrá el mismo valor. 
Artículo 06 


Todes les congresales tendrán derecho a voz y voto dentro de cada instancia Congresal. Cada 
uno de las y los congresales tendrán un voto individual e intransferible. Su voto debe ser 
representativo de las discusiones basales de su facultad o instituto teniendo, con todo, la 
posibilidad de ejercer dicho voto de manera autónoma sólo en caso de no existir definición 


previa o explícita de dicha facultad o instituto. 
Artículo 07 


Sobre la Participación de la Comunidad Universitaria en el Congreso FECh. Las instancias de 
exposición se darán mediante una sesión ordinaria, a lo menos mensual, del Congreso FECh, 
en la cual las organizaciones estudiantiles, de funcionaries O académiques, además de les 
estudiantes individuales habilitades, podrán presentar inquietudes y propuestas al propio 
desarrollo integral del Congreso FECh. Estas podrán darse tanto al pleno como a las eventuales 


comisiones que se conformen. 


Será deber del reglamento interno del Congreso FECH afinar detalles logísticos, o que requieran 
mayor nivel de especificidad, según se requiera, para el adecuado funcionamiento de este tipo 


de instancias. 


28 


Artículo 08 


Se podrá negar el derecho a exposición y visita del pleno del Congreso FECH, y sus eventuales 
comisiones, a quienes tengan una denuncia formal, en su contra, ante la justicia ordinaria y/o 
ingresadas en protocolos y mecanismos que contemple la Universidad de Chile, cualquier 
Universidad del país, u organizaciones políticas y/o sociales, por los actos de hostigamiento, 
discriminación arbitraria, acoso sexual, acoso laboral, abuso sexual, violación, o cualquier otra 
conducta que se encuentre sancionada por protocolos que tengan por objetivo la erradicación 
de la violencia de género, que sea efectuada con anterioridad al Congreso FECH, o bien, durante 


su desarrollo. 
Artículo 09 


Existirá una Comisión de Etica que regule el buen comportamiento de les Congresales FECh, 
además, tendrá por función el cursar e investigar las eventuales denuncias y acusaciones que 
se ingresen respecto a algún(es) congresal(es) en ejercicio. Además, regularán el acceso de 


estudiantes al Congreso FECHh basado en el Art. 9 de la presente propuesta. 


Sobre su composición, reglas de funcionamiento y demás tópicos que deban ser definidos para 


su óptimo funcionamiento, serán acordados dentro del reglamento de funcionamiento interno. 
Artículo 10 


Cualquier aspecto que no esté regulado por el presente estatuto, en los artículos referentes al 
Estatuto FECH, y sea relevante de su regulación, deberá ser tratado y acordado por la plenaria 
del Congreso FECh, durante las dos primeras semanas de funcionamiento, acordando por 


mayoría simple sus incorporaciones y definiciones. 


Este Reglamento podrá normar tanto lo que refiera al pleno ordinario y extraordinario, como 
lo referente a faltas de Congresales y el funcionamiento de las eventuales Comisiones que se 


establezcan, u otras que sean de relevancia para el funcionamiento del Congreso FECHh. 
Artículo 11 


El Congreso FECh, hasta promulgado el Reglamento Interno, contará con una mesa directiva 
de 2 integrantes, siendo ocupados los siguientes cargos; Presidencia y Vicepresidencia. El resto 
de cargos serán definidos, tanto en sus funciones como en su método de elección, por el 


Reglamento Interno, siendo hasta un máximo de 6 quiénes integren la Mesa Directiva, 


29 


partiendo desde la base de las dos responsabilidades ya electas. 
Artículo 12 


La elección de la mesa Directiva del Congreso FECHh será por vía de mayoría absoluta del total 
de Congresales Electes, mediante voto secreto, teniendo que repetirse hasta que un Congresal 
logré dicha mayoría absoluta. Para estos efectos, se usará el método papal de votación, siendo 
nominados a través del voto, hasta lograr lo expresado anteriormente respecto a la mayoría 


absoluta. 
Artículo 13 


La Coordinación FECh del CDP tendrá la función de liderar la primera sesión del Congreso 
FECH con el objetivo de que se pueda constituir la primera mesa directiva del mismo. Luego 


de aquello, hará abandono del Congreso FECh. 
Artículo 14 


El lugar de sesión del Congreso FECh será, en primera instancia, la Casa FECh, por lo que el 
CDP tendrá la función de disponer de esto al Congreso, además de los recursos que requiera 


para su óptimo funcionamiento. 
Capítulo II: Elecciones y Composición del Congreso FECh 
Artículo 15 


El Congreso se conformará de Congresales FECh electes por cada Unidad Académica, 
mediante un proceso de previo de elección universal, secreta, libre, directa e informada por 


cada una de las Unidades Académicas. 
Artículo 16 


De la Composición del Congreso FECh. El presente órgano congresal será conformado por 
representantes electes democráticamente de cada Unidad Académica, según el cálculo de la 
raíz cúbica del total de estudiantes por Unidad Académica, dividido en cinco. Además, 


existirán escaños reservados para las secretarías FECh que se explicitan en este estatuto. 
Artículo 17 


Sobre las Elecciones. Esta tendrá un carácter centralizado y desconcentrado, en tanto el 


30 


TRICEL Central, y los TRICEL constituidos por espacio, serán los órganos competentes 


exclusivos para la ejecución y fiscalización del proceso en su conjunto. 
Artículo 18 


Sobre el Tribunal Calificador de Elecciones Central. Este será convocado por el Consejo de 
Presidencias FECh (CDP), bajo las normas de funcionamiento establecidas en una sesión del 


CDP dedicada para aquel propósito. 
Artículo 19 


Sobre los Tribunales Calificadores de Elecciones Locales. Estos serán convocados según lo 
que dispongan los estatutos locales de cada Unidad Académica. En caso de no existir una 
estructura definida en ese sentido, serán regulados y establecidos en mutuo acuerdo, entre la(s) 
más alta(s) estructura(s) representativa(s) estudiantil(es) de dicha Unidad Académica y el 


Tribunal Calificador de Elecciones Central. 
Artículo 20 


La normativa aplicada para las elecciones de Congresales FECh será acordada por el TRICEL 
central, en conjunto al TRICEL local de cada Unidad Académica. Abarcando con esto: 
Sanciones, lugares habilitados o inhabilitados para hacer campaña, u otra tarea o aspecto que 
sea relevante para el buen desarrollo del proceso electoral, además de los ya explicitados en el 


presente estatuto de Federación. 
Artículo 21 


Para la asignación de escaños por cada Unidad Académica se usará el modelo electoral de 
D“Hondt, además, aplicará una corrección de género en la que, a lo menos, el 50% de les electes 
en cada Unidad Académica deberán ser mujeres. La corrección de género tendrá solamente dos 


condicionantes: 


1. La mujer que intente reemplazar por corrección de género deberá contar con, a lo 
menos, un 15% del total de votos válidamente emitidos. 
2. La mujer que intente reemplazar por corrección de género deberá contar con, a lo 


menos, el 50% de la votación de quién reemplazará. 


En caso de que no se cumpla con alguna de esas dos condicionantes, no se podrá efectuar la 


corrección de género en dicha Unidad Académica. 


31 


Artículo 22 


Las candidaturas al Congreso FECh, por cada Unidad Académica, podrán organizarse a través 
de dos figuras: Listas de Candidaturas y Candidaturas Unipersonales. Ambas deberán contar 
con un número de firmas mínimas para inscribirse, siendo de la respectiva Unidad Académica 
a representar, además, estas serán recepcionadas por el TRICEL local y ejecutadas por dicho 


ente, con fiscalización permanente del TRICEL central de cada candidatura inscrita. 


Cada TRICEL local deberá bajar un formato de inscripción de Candidaturas Unipersonales o 
de Listas de Candidaturas, valiendo sólo dicho formato para efectuar una inscripción efectiva 


para el proceso de elección de Congresales FECh. 
Artículo 23 


Se podrán inscribir Listas de Candidaturas en cada Unidad Académica que tenga dos o más 
escaños para el Congreso FECh. Las Listas de Candidaturas tendrán como tope de candidates 
inscrites el número de escaños Congresales asignados a su Unidad Académica. Cada lista 
deberá contar con un 50% de mujeres, no binaries o trans, como mínimo, de lo contrario, la 
lista no será válida. Cada candidatura inscrita para una lista deberá contar con el siguiente 


esquema de Firmas: 


1. Lista de Candidaturas de 2 Candidates: 30 Firmas Estudiantiles. 
2. Lista de Candidaturas de 3 Candidates: 45 Firmas Estudiantiles. 
3. Lista de Candidaturas de 4 Candidates: 60 Firmas Estudiantiles. 


Las Listas de Candidaturas serán abiertas, por lo que cada estudiante podrá votar por sólo un 
candidate dentro de alguna de las listas de candidaturas inscritas. No existiendo priorización 


previa, al momento de la inscripción, dentro de las Listas de Candidaturas. 
Artículo 24 


Se podrán inscribir Candidaturas Unipersonales para el Congreso FECh en todas las Unidades 
Académicas. El mínimo de firmas para inscribir una candidatura Unipersonal consta de 13 


firmas estudiantiles, de la Unidad Académica respectiva. 
Artículo 25 


Existirá inhabilidad para postularse como Congresal FECh a todes les estudiantes que 


sostengan, hasta tres días antes de la fecha de postulación, un cargo de representación dentro 


32 


de la orgánica estudiantil de la universidad, sea, por ejemplo: Delegaturas de Generación, 
Coordinación de Carrera, Centros de Estudiantes, Consejerías Temáticas, de Escuela, Facultad 


u otro tipo de representación electa. 
Artículo 26 


Sobre el Quórum de Elección. Para hacer válida una elección de Congresales FECh, en 
cualquier Unidad Académica, se deberá contar con un Quórum de votación de, a lo menos, el 


20% de la participación estudiantil. 
Artículo 27 


En el caso de que una Unidad Académica obtenga sobre el 50% del quórum local, a modo de 


incentivo, podrá aumentar en 1 Congresal su representación en el Congreso FECHh. 
Artículo 28 


Cualquier disposición práctica que no esté definida en el presente estatuto, y afecte el buen 


funcionamiento de TRICEL, o la elección misma, deberá ser resuelto por el TRICEL Central. 
Capítulo II: Paridad, Disidencias y Pueblos Originarios 
Artículo 29 


La composición del congreso refundacional debe contar con al menos un 50% de mujeres 
electas. En las unidades académicas electoras de un número impar de congresales, se aplicará 
corrección sólo en aquellas que cuenten con tres cupos, garantizando que un mínimo de 50% 
de mujeres resulten electas. En las unidades académicas que cuenten con solo un cupo, resultará 
electa la primera mayoría sin corrección alguna. Respecto a las unidades académicas con un 
número par de cupos, se aplicará corrección garantizando que un mínimo de 50% de mujeres 


resulten electas. 
Para hacer efectiva la corrección se procederá de la siguiente manera: 


a) Se ordenarán de mayor a menor, por cantidad de votación personal, a les congresales 
electes en primera instancia de la respectiva Unidad Académica. 

b) Aquella candidatura que, no siendo mujer, posea la menor cantidad de votos, deberá ser 
reemplazada por una mujer de la respectiva Unidad Académica. 


c) Cuando la candidatura reemplazada pertenezca a una lista, ingresará la mujer 


33 


correspondiente a la misma lista. En caso de no cumplir los requisitos dispuestos en el 
artículo 22, respecto al umbral, ingresará la siguiente mujer inscrita que sí cumpla con 
dichos requisitos de umbral mínimo. 

d) Cuando la candidatura reemplazada haya sido inscrita de manera individual, ingresará 
la mujer inscrita de forma individual no electa con mayor votación. En caso de no 
cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 22, sobre umbral, ingresará la mujer no 


electa perteneciente a la lista cuya votación fue mayor. 
Artículo 30 


Sobre la Participación de Disidencias Sexo-Genéricas. Con el fin de garantizar la participación 
de estudiantes no binaries y trans en el congreso refundacional, se asignarán cuatro escaños 
supernumerarios para la Secretaría de Diversidades y Disidencias FECH, quienes de manera 
autónoma definirán la forma en que integrarán los cupos. Con la única limitante de que, los 
cuatro escaños, deberán pertenecer, a lo menos, a tres Unidades Académicas distintas entre sí, 


para asegurar mayor representatividad territorial. 
Artículo 31 


Sobre la Participación de Pueblos Originarios en el Congreso FECh. Se asignarán 5 escaños 
supernumerarios para la Secretaria de Solidaridad con los Pueblos Oprimidos FECh 
(SESOPO), quienes de manera autónoma definirán la forma en que integrarán los cupos. Con 
la única limitante de que, los cinco escaños, deberán pertenecer, a lo menos, a tres Unidades 


Académicas distintas entre sí, para asegurar mayor representatividad territorial 
Capítulo IV: Vacancias, Revocabilidad y Reemplazo de Congresales 
Artículo 32 


De no cumplirse con la cantidad de candidates asignades para cada Unidad Académica, a la 
fecha de postulación, se otorgará un plazo extraordinario de 5 días hábiles para completar las 
vacantes restantes. En el caso de que nuevamente no se complete la cantidad mínima, el o los 


cupos se tendrán por inhabilitados. 


Del mismo modo se procederá en caso de que las postulaciones, en la Unidad Académica, no 
cumplan con la cuota de género establecida en el artículo precedente. En este caso, se entenderá 
que el plazo extraordinario de 5 días hábiles se abrirá únicamente para que mujeres o 


disidencias de género, trans o no binaries, puedan postularse en las vacantes faltantes. 


34 


Artículo 33 


Sobre la Revocabilidad y sus Criterios. Les congresales serán revocables del cargo. Cualquier 
estudiante matriculado de la Unidad Académica a la que la o el Congresal representa, podrá 
interponer la acción de revocabilidad respecto del congresal en cuestión. Para ello deberá 


configurarse, por lo menos, uno de los criterios expresados a continuación: 


A) Inasistencias injustificadas a alguna actividad congresal. La justificación será enviada a la 
comisión de ética en un plazo máximo de 24 horas y esta situación deberá ser transparentada y 
difundida en el espacio del congresal. En cualquier caso, la entrega del documento que acredite 
la situación de justificación gozará de un plazo adicional de 5 días hábiles para presentarlo ante 


la comisión mencionada. 


Por ende, serán causal de denuncia, y eventual revocabilidad, todes les Congresales FECh que 
falten tres veces de manera injustificada, o cinco veces de manera justificada, a las sesiones 
plenarias ordinarias del Congreso FECh. La inasistencia sólo puede ser justificada por las 


siguientes causales: 


1. Salud, que debe ser respaldado por certificado médico que acredite reposo absoluto que 
imposibilite la participación presencial de alguna instancia congresal. 

2. Trabajo, que debe ser respaldado por contrato laboral u otra documentación similar que 
acredite el horario laboral del congresal en cuestión. 

3. Por actividad académica obligatoria, que debe respaldarse por certificado de secretaría 
de estudios, asistente social u otro documento similar que acredite dicha actividad. 

4. Por fuerza mayor o en casos extremos que imposibiliten la asistencia a la actividad 
respectiva, quedando a criterio de la comisión de ética dicha justificación. 

5. En caso de existir el deber de cuidado de un menor de edad, o la necesidad de otorgar 
cuidados de urgencia, de manera extraordinaria, debido a problemas de salud, 
accidentes, u otra situación que se pueda presentar. 

6. En cualquier caso, de concurrir alguna de las justificaciones señaladas anteriormente, 
se tendrá por no justificada la inasistencia de no comunicar las razones de su 


inasistencia al órgano competente. 


B) La existencia de denuncia formal ante la justicia ordinaria y/o ingresadas en protocolos y 
mecanismos que contemple la Universidad de Chile, cualquier Universidad, u organizaciones 


políticas y/o sociales, por los actos de hostigamiento, discriminación arbitraria, acoso sexual, 


35 


acoso laboral, abuso sexual, violación, o cualquier otra conducta que se encuentre sancionada 
por protocolos que tengan por objetivo la erradicación de la violencia de género, que sea 


efectuada con anterioridad al Congreso FECHh, o bien, durante su desarrollo. 


C) Transgredir los deberes, obligaciones y responsabilidades que el presente Estatuto le entrega 


a cualquier representante estudiantil, además de las consideraciones específicas. 
Artículo 34 


Sobre el Procedimiento de la Revocación. La acción de revocación será dirimida en única 
instancia por la asamblea de la Unidad Académica a la que representa el congresal. La 
Asamblea de la Unidad Académica será regulada en base a lo que defina el estatuto local de 


cada unidad académica, entendiendo por aquello; Quórum, Votaciones, etc. 


En dicha instancia, el congresal no podrá ejercer su derecho a voto, sólo tendrá derecho a 
defensa en dicha asamblea. Podrá ser revocado de su mandato en base a una votación, con 
quórum ajustado a lo definido en su estatuto local. En caso de no existir un estatuto, se definirá 


según la tradición de quórum en las asambleas de dicha Unidad Académica. 


De ser revocado el congresal, el cupo dispuesto será ocupado automáticamente por quien haya 
tenido la mayoría siguiente de votos luego del último congresal electo, esto siempre y cuando 


la cuota de género no se vea mermada en la composición representativa del espacio. 


De no existir un sucesor viable en caso de vacancia, la asamblea podrá proponer un medio de 
reemplazo democrático, siempre y cuando se mantenga la garantía de voto secreto, universal, 
intransferible e igualitario, además de garantizar un quórum mínimo de 1/3 para la validación 


de dicha elección complementaria. 


Por último, en caso de existir vacancia, y faltar menos de 2 semanas para el término del 


congreso FECh, la vacante quedará vacía 
Capítulo V: Organización Estudiantil Durante el Congreso FECh 
Artículo 35 
El Consejo de Presidencias (CDP) seguirá sesionando con tres funciones principales: 


1. Apoyar el trabajo del Congreso FECh, a través de una labor orgánica, mediante la 


asignación de los recursos que fueran necesarios y posibles de proveer. 


36 


2. Buscar la reconstrucción de unidad al interior de la comunidad estudiantil, como ente 
organizador y mediador de la realidad que presente, en cada sesión ordinaria u 
extraordinaria, algún Centro de Estudiantes integrante del CDP. 

3. Hacer lo posible por acelerar el proceso de implementación, en caso de aprobarse la 
propuesta, del futuro nuevo estatuto de la federación de estudiantes levantado desde el 
Congreso FECh. Lo anterior a través de procesos de convocatoria de plebiscitos, 


elecciones, o las disposiciones que establezcan las normas transitorias. 
Artículo 36 


Las orgánicas locales de cada Unidad Académica seguirán funcionando según sus estatutos 
locales, al menos hasta que, eventualmente, se apruebe la propuesta emanada desde el 


Congreso FECHh y se tengan que aplicar las reformas locales correspondientes. 
TITULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. 


Artículo 50. Se reconoce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones en todo lugar, 


oralmente o por escrito, con la sola limitante de proceder con el debido respecto. 


Artículo 51. Se reconoce el derecho a la libre participación a todos aquellos a quienes se 
refiere el Art. 4, en todas las actividades estudiantiles delimitadas en el presente Estatuto y las 
que al margen de él no contradigan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por 
éste. Este derecho se traduce también en la posibilidad de optar a cargos estudiantiles y en la 
generación de dichos cargos a través del sufragio. Con las limitaciones establecidas en ese 


mismo artículo. 


Artículo 52. Se reconoce el derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para 
realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva de la organización 


estudiantil, reglamentada por el presente Estatuto. 


Artículo 53. Se reconoce el derecho a someter a consideración de cualquier autoridad los 
planteamientos que se estimen convenientes, sin más limitaciones que el proceder con 


respecto. 


Artículo 54. Se reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la 
educación impartida por la Universidad, debiendo la Federación preocuparse de exigir las 
condiciones necesarias para el adecuado desempeño del anterior derecho de los estudiantes en 


sus actividades universitarias. 


37 


Artículo 55. Se reconoce el derecho de los estudiantes a estar informados de las normas 
académicas, administrativas y estudiantiles que les sean aplicables y que en todo caso serán 
preexistentes a los afectados. Las sanciones a los estudiantes sólo podrán ser aplicadas en 
relación a la Universidad o en la calidad de estudiantes universitario. Con todo, las sanciones 
de suspensión y expulsión deben ser impuestas por conductas ratificadas claramente y el 
margen de consideraciones arbitrariamente discriminatorias. Las situaciones procesales 
universitarias deberán ser adecuadamente informadas y en un margen jurídico que garantice 
una adecuada defensa del inculpado y el derecho a apelar. Sin perjuicio de lo anterior, la 
Federación se reserva el derecho de asumir el derecho de asumir la defensa del inculpado de 


acuerdo a su normativa interna. 


Artículo 56. Es deber de los responsables de cargos estudiantiles responder a las 


observaciones que se les formulen por el ejercicio de dichos cargos. 


Artículo 57. Es deber y tarea de la Federación el velar por el cumplimiento y aplicación de 
los derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes y que éstos se expresen en la 
normalidad general de la Universidad. No podrán suspenderse estos derechos bajo ningún 
pretexto o medida preventiva de ninguna especie, salvo las que resulten de la aplicación de un 
procedimiento justo y adecuado con las normas del presente Estatuto como sanción a 


determinadas conductas. 
Artículo 58. Derogado. 
TITULO V: DEL FINANCIAMIENTO. 


Artículo 59. La Federación y, en especial, la Directiva, tendrá la obligación de buscar por 
todas las vías legítimamente posibles, la obtención de parte de la autoridad universitaria, de un 
presupuesto base adecuado, que forme parte de un ítem permanente en el presupuesto de la 
universidad, tal que permita a lo menos el financiamiento de todos los gatos de funcionamiento 
proyectos especiales de carácter permanente (CEAC, CTU, Farmacia Estudiantil, por ejemplo) 
y de las secretarías FECH, un fondo especial para diversas actividades y entre un quince y un 
veinte por ciento extra, a distribuirse entre los diferentes Centros de Alumnos dividido en dos 
mitades, una repartida igualitariamente entre las distintas Facultades y la otra en proporción al 
número de estudiantes de cada Facultad, estos fondos se harán llegar a través de las Direcciones 


Económicas respectivas. 


Artículo 60. Derogado. 


38 


Artículo 61. La Federación tendrá como obligación presentar un informe trimestral, el cual 
deberá ser enviado a todos los Centros de Alumnos dentro de la primera semana del trimestre 
siguiente. Este informe deberá contener todos los ingresos y egresos del trimestre anterior. La 
elaboración y distribución de este informe será obligación del Secretario de finanzas y el no 


cumplimiento de ésta derivará en una sanción de carácter grave. 


Artículo 62. No obstante lo anterior, la Federación podrá procurarse formas propias de 
aumentar sus ingresos, siempre que éstas queden debidamente estipuladas en el informe 


trimestral. 


Artículo 63. La fiscalización del manejo de recursos de la Federación será realizada por una 
comisión permanente de consejeros elegidos por el Pleno en su primera sesión, sin perjuicio 


de la acción de reclamación establecida en el título de las sanciones. 


Artículo 64. La Federación estará obligada a presentar al Pleno una propuesta de 


presupuesto para el año siguiente a más tardar el 30 de Diciembre. 
TITULO VI: DEL PLEBISCITO Y LAS CONSULTAS MASIVAS. 


Artículo 65. El plebiscito es la consulta directa todos los estudiantes sobre materias 
específicas y que tiene fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas de la Federación, 


en la forma en que lo establece el presente Estatuto. 
Artículo 66. Serán materias de consulta obligada mediante plebiscito: 


a) todas aquellas reformas al presente Estatuto que modifiquen un artículo alternado el sentido 


y/u objetivos del mismo o de la Federación; 


b) la confederación o afiliación de la Federación en caso de que la organización a la que de 
origen a los estudiantes y/o reglamentos de esta última estén en contradicción o disientan de 


los principios y objetivos establecidos en el presente Estatuto; 


c) la reestructuración de la Federación en cuento implica una modificación global del presente 


Estatuto. 


Artículo 67. Para efectos del artículo anterior, será el Pleno el que decida cuando una 
proposición de reforma estatutaria o de confederación o afiliación es materia obligada de 
plebiscito, requiriéndose que tal decisión sea aprobada por la mayoría absoluta de sus 


miembros. 


39 


Artículo 68. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las instancias orgánicas de la 
Federación que se definen más adelante, y en conformidad con lo establecido en el presente 
Estatuto, puede convocar a plebiscito para otras materias que considere indispensable 


consultar. 
Artículo 69. Pueden convocar a plebiscito: 


Artículo 70. La Directiva de Federación tiene el deber de convocar a plebiscito ante la 


petición de un mínimo de 10% de los miembros de la Federación mediante lista firmada. 


Artículo 71. La realización del plebiscito estará a cargo de un Tribunal Calificador de 


Elecciones (TRICEL), constituido para tal efecto. 


Artículo 72. La convocatoria a plebiscito debe se precisa, con alternativas claras e 
informadas, presentadas con al menos dos semanas de anticipación y no podrá contener en su 


llamado final más de tres alternativas. 


Artículo 73. Sin perjuicio de la convocatoria original, un mínimo de 10% de los miembros 
de la Federación, mediante lista firmada puede proponer una alternativa diferente a las 


planteadas en el llamado original. 


Artículo 74. Para considerar válido el plebiscito deberá obtener a lo menos un cuarenta por 


ciento (40%) de participación, sobre el universo de votantes. 


Artículo 75. En relación a qué alternativa se considerará ganadora, ésta será la que obtenga 


la mayoría simple de los votos válidamente emitidos si se están plebiscitando dos alternativas; 


en caso de que se plebisciten tres alternativas, la vencedora será que la que obtenga al menos 


de 40% de los votos y sea la más votada. 


Artículo 76. El Pleno, por acuerdo de su mayoría, puede convocar o implementar consultas 
masivas a los miembros de la Federación, para orientar sus decisiones en materias de 


importancia. 


Artículo 77. Respecto a las consultas masivas, el Pleno podrá convocar a ellas por mayoría 
simple, dándose las normas y quórum que estime convenientes, según la naturaleza del asunto, 
con el fin de conocer el parecer de los miembros de la Federación sobre temas diversos. Los 
resultados de estas consultas no tendrán fuerza obligatoria para los organismos de la 


Federación, siendo sólo ilustrativos para ellos. 


40 


Artículo 78. Estas consultas serán organizadas por un Tribunal Calificador de Elecciones 


(TRICEL) constituido para tal efecto. 

Artículo 79. Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento. 
TITULO VIL: DE LA CONFEDERACIÓN Y AFILIACIÓN. 

1.- De la Federación a otras organizaciones. 


Artículo 80. De acuerdo a los principios establecidos en el presente Estatuto, la Federación 


podrá afiliarse o confederarse con otras organizaciones de similares objetivos a los suyos. 


Artículo 81. Podrán proponer la afiliación o confederación: a) la Directiva de Federación; 


b) La tercera parte del Pleno. 


Artículo 82. Será el Pleno el encargado de decidir si los principios y objetivos de la 


organizaciones son compatibles, como lo establece el artículo 67. 
Artículo 83. La afiliación o confederación será aprobada por: 
a) mayoría absoluta del Pleno; 


b) plebiscitos, si los fines y objetivos de las organizaciones están en contradicción, como lo 


establece el artículo 66. 


Artículo 84. De la misma forma en que lo establecen los artículos precedentes, la disolución 
de cualquier confederación u organización en que esté participando la Federación o su retiro 


unilateral, deberá ser propuesta por: 
a) la Directiva de Federación; 
b) la tercera parte del Pleno; 


Artículo 85. La disolución o retiro será aprobada por la mayoría absoluta del Pleno. 


2.- De otras organizaciones a la Federación. 


Artículo 86. Sólo procederán las solicitudes de afiliación de las nuevas Carreras, Campus, 
Facultades u otras divisiones equivalente que se generen al interior de la universidad de Chile 
en el futuro. Sin perjuicio de lo establecido respecto de la acreditación en el párrafo del 


Consejo de Presidentes. 


41 


Artículo 87. Para afiliarse a la Federación estas organizaciones deberán cumplir los 


siguientes requisitos: 


a) organización estudiantil equivalente en cuento a principios y objetivos con lo que establece 


el presente Estatuto. 


b) haber realizado un plebiscito en que sus representados aprueben por mayoría absoluta el 


presente Estatuto por el cual pasarán a regirse. 


Artículo 88. Si dichas organizaciones cumplen con ambos requisitos, pasarán a integrase a 
la Federación con la calidad de Centro de Estudiantes y los serán miembros de la Federación 


con todos los deberes y derechos que es presente Estatuto consagra. 
TITULO VIII: DE LA REFORMA ESTATUTARIA. 
Artículo 89. Podrán proponer reformas al presente Estatuto: 
a) El Presidente de la Federación; 
b) dos tercios de la mesa Directiva; 
c) un tercio del Pleno; 
d) el 10% de los miembros de la Federación. 


Artículo 90. Toda proposición de reforma deberá presentarse por escrito y estar contenida 


en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de reforma. 


Artículo 91. Toda propuesta de reforma estatutaria deberá ser presentada a una comisión 
compuesta por 5 Concejeros electos por sorteo, quienes analizarán los alcances y realizarán el 
estudio técnico de la propuesta, para ser presentada al Pleno, quien resolverá si es el mismo 


quien aprueba la reforma o es necesario una convección o plebiscito. 


Artículo 92. Para que el Pleno pueda aprobar la reforma necesitará a lo menos los tres 
quintos de los votos ponderados en ejercicio, no pudiendo modificar los principios de la 
Federación sin la realización de la convención o el plebiscito establecidos en el artículo 
anterior. En todo caso el próximo Congreso de Federación deberá pronunciarse sobre la 
reforma aprobada sin previa convención o plebiscito. El Congreso de Federación podrá 


modificar los estatutos al igual que la Convención. 


492 


Artículo 93. El Pleno tendrá un plazo máximo de treinta días para decidir sobre la petición 


de reforma. 


Artículo 94. La Convención deberá llevarse a cabo con la elección de delegados por 
Facultad en votación directa e informada, siendo éstos proporcionales al número de alumnos 
de cada Facultad, utilizando el mismo mecanismo que en la elección de los delegados al 


Congreso de Federación. 


Artículo 95. La Federación a que da origine el presente Estatuto será indisoluble, en 
conformidad con los fines y objetivos establecidos declarados en este mismo y con el 
mecanismo implementado para su creación. Por lo tanto, el Pleno deberá rechazar de plano 


cualquier propuesta de reforma que involucre una contravención a esta norma. 
TÍTULO IX: DE LAS SANCIONES. 


Artículo 96. La infracción a cualquiera de las normas del presente Estatuto, así como todas 
acciones que sean contrarias o que no concuerden con lo dispuesto por los organismos 
resolutivos de la Federación, generará las siguientes sanciones, en conformidad con la función 


o cargo del infractor. 

a) amonestación privada; 

b) amonestación pública; 

c) suspensión temporal del cargo que ocupa; 
d) destitución del cargo que ocupa; 


e) inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que contempla el presente 
estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo, que será aplicada 


sólo en aquellas faltas consideradas gravísimas, según el artículo 97. 


Artículo 97. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se determina que los 
siguientes actos serán considerados faltas gravísimas y sancionados por el órgano 


correspondiente: 
a) todo acto que constituya o determine fraude electoral; 


bjtodo acto de delación, persecución y/o extorsión ejercido por cualquier estudiante o grupo 


de estudiantes de la Universidad, como también cualquier abuso cometido sobre el legítimo 


43 


ejercicio de un derecho establecido en el presente Estatuto, de conformidad con el artículo 


58; y 


c) todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos 


de la Federación, sean éstos bienes monetarios o materiales. 


Artículo 98. La inasistencia injustificada a reuniones, ordinarias o extraordinarias, entre las 
cuales están pleno fech, reunión de secretarías y concejo de concejeros, de cualquier miembro 
de la Directiva, CP, CC o delegados fech según corresponda, a tres reuniones sucesivas O 
cuatro alternadas, sumando las inasistencias a cualquiera de las instancias dichas, será 


sancionada con una amonestación pública. 


Sólo será considerada válida la justificación de una inasistencia, cuando sea comunicada 
hasta 72 horas después de efectuada la reunión y entregada la documentación de respaldo a la 


secretaría de la FECH. 
Los motivos posibles de justificación de una inasistencia son: 
a) Salud, que debe ser respaldado por certificado médico. 


b) Trabajo, que debe ser respaldado por contrato laboral u otra documentación similar que 


acredite el horario laboral. 


c) Por actividad académica obligatoria, que debe respaldarse por certificado de secretaría de 


estudios, asistente social u otro documento similar que acredite el horario de dicha actividad. 


d) Por fuerza mayor o casos extremos que imposibiliten la asistencia a la actividad respectiva 


quedando a criterio de la mesa directiva de federación resolver dicha justificación. 


Artículo 99. En caso de reincidencia en la falta del artículo anterior por parte de algún 


Concejero o miembro de la Directiva, el infractor será destituido del cargo que ocupa. 
Artículo 100. Derogado. 


Artículo 101. Se considerará como injustificada una asistencia si pudiendo ser avisada con 
anticipación o no se comunicare. También se considerará injustificada si no se establece una 
causal satisfactoria. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso podrá ser posterior en caso de hecho 
fortuito o fuerza mayor. Si se presentasen dudas sobre lo justificada de una inasistencia ante 


un Órgano de la FECH, será él Pleno quien falle en conciencia en única instancia. 


44 


Artículo 102. Cualquier miembro de la Federación podrá accionar contra algún otro 
miembro que incumpla sus deberes, abuse sobre el legítimo ejercicio de un derecho, ya sea en 
forma de amenaza, perturbación o privación, o practique desviación o malversación de fondos. 
Presentará su acusación por escrito ante el Pleno quien sorteará a cinco concejeros que 
integraran una comisión investigadora de la acusación. El Pleno resolverá en la próxima sesión 
la acusación presentada escuchando previamente la presentación del informe por parte de la 
comisión investigadora, los descargos del inculpado y del acusador. El Pleno fallará en 
conciencia según el mérito de los antecedentes. El fallo lo adoptará el Pleno por la mayoría 


absoluta de sus votos. 


Artículo 103. Todos los fallos serán públicos, especificándose en cada caso las votaciones 


de los miembros de las fundamentaciones de la mayoría y minoría. 


Artículo 104. Si el infractor ocupa un cargo que le permite participar con derecho a voto en 


cualquiera de las instancias sancionadoras, deberá abstenerse de votar. 


Artículo 105. Los Concejeros señalados en el artículo 25 del presente estatuto podrán ser 
destituidos de su cargo mediante los procedimientos establecidos por la orgánica de cada 
Centro de Alumnos o Estudiantes al que se encuentre adscrito y por el cual haya salido electo 


el respectivo concejero, sin perjuicio de lo dispuesto en este estatuto. 
TITULO XI: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. 


Artículo 106. El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado 
de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de 


Federación. 
Artículo 107. Serán funciones del TRICEL: 
a) velar por la observancia de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección; 


b) en general, conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se 


constituye; 


c) calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o total 


del acto; 


d) determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo al artículo 4 del presente 


estatuto; 


45 


e) atender e investigar los reclamos y las observaciones presentadas con respecto a la elección 


por cualquier estudiante; 
f) emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo; 


g) distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el mismo 


luego de realizado; y 


h) complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de 


reglamento o instructivo, en base lo que establece el presente estatuto. 


1) Determinar con a lo menos una semana de anticipación al último día fijado para la 
inscripción de candidaturas los concejeros de federación a elegir según el mecanismo del 


Artículo 25 del presente estatuto. 


Artículo 108. El TRICEL deberá constituirse con a lo menos 3 semanas de anticipación a 
toda elección de Directiva o Cuerpo de Concejeros, así como de todo plebiscito o consulta 
masiva directa a los estudiantes o de todo otro acto de sufragio universal a nivel de Federación 


no especificado anteriormente. 


En el caso de la elección de la Directiva, el TRICEL se integrará en un Pleno de Federación 
que deberá tenerlo como punto en tabla previamente informado con al menos una semana de 


anticipación. 
Artículo 109. El TRICEL estará compuesto por: 
a) 1 miembro de la Directiva; 


b) 8 miembros voluntarios entre los concejeros y los Centros de Estudiantes; 


c) 1 apoderado de lista, en caso de elecciones de la directiva; 


d) 1 apoderado por cada Partido, Movimiento o Agrupación que presente candidatos para 


llenar a lo menos la cuarta parte del CC base. 
Los miembros de las letras c y d sólo tendrán derecho a voz. 


Para los miembros de la letra b, en el caso que se ofrezcan más voluntarios que cupos 
disponibles, la Directiva en el mismo pleno podrá ofrecer una o más formas de integración de 
consenso entre los voluntarios. La propuesta debe ser aprobada por 2/3 de los votos ponderados 


del pleno presente. En caso de no aprobarse ninguna propuesta por la cifra antes mencionada, 


46 


se procederá a sortear la composición entre los voluntarios. En el caso que no existan menos 
voluntarios que cupos, se procederá a sortear entre los concejeros y Centros de estudiantes 


presentes para llenar los cupos que falten. 


Artículo 109 bis. Una vez elegido el TRICEL conforme al artículo anterior y en su primera 
reunión con quórum este podrá resolver reemplazar sus integrantes por estudiantes 
matriculados en la Universidad, aunque no ostenten un cargo en la Federación. Los reemplazos 
deberán realizarse todos juntos en una sola ocasión y elegidos en conjunto, en un sólo acto, 
para lo cual la lista de reemplazo deberá contar con al menos mayoría absoluta de los 


integrantes originales del TRICEL. 


En el mismo acto el TRICEL original podrá definir ampliar su composición a 11 integrantes 


eligiendo los dos nuevos por el mismo mecanismo descrito en este artículo. 


El TRICEL no podrá reducir su integración ni reemplazar al miembro de la Mesa Directiva. 
El acta de composición definitiva del TRICEL deberá ser firmada por su presidente, quién 
debe ser elegido dentro de los miembros definitivos del TRICEL y quien ostente la 


responsabilidad de Secretario/a de la Casa Fech, como Ministro/a de Fe. 


Artículo 110. Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría 


absoluta y sólo serán apelables ante el mismo, por vía de reconsideración. 


Artículo 111. Una vez constituido el TRICEL sus miembros quedan inhabilitados para todo 
evento de presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituyen, aun ulterior 


renuncia. 


Artículo 112. En los actos eleccionarios, plebiscitos u otros de expresión mediante sufragio 
universal, a nivel de Centros de Estudiantes, deberá existir un TRICEL homólogo en funciones 


al determinado en los artículos precedentes. 


Articulo 113. La Directiva de la Federación se elegirá anualmente por votación directa, 
secreta libre e informada. Las elecciones generales de la Federación se llevarán a cabo de 


forma presencial. 


Excepcionalmente, en caso de ser dificultoso o imposible su realización presencial, las 
elecciones se podrán llevar a cabo de forma virtual. Dicha medida deberá ser ratificada por el 


Pleno de Federación y el TRICEL si aquel ya estuviese constituido. 


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En última instancia, el TRICEL tendrá la potestad de modificar la medida, de constatar 


variaciones en el estado de cosas. 
114. Derogado 
Artículo 114 bis. 


El Padrón electoral será compuesto por todos los estudiantes de pregrado y posgrado 


miembros de la FECH, menos los inhabilitados para votar según el artículo 96. 


El Quórum de la elección para cada año será la cifra calculada de la siguiente forma: El 40% 
de la suma de los estudiantes regulares de pregrado en las categorías “matriculado” y “1 ramo” 
sea primer semestre, el segundo semestre o anual, según lo entregado por los registros de 


matrícula de la Universidad. 


Tanto el Padrón electoral como el Quórum de la elección deben ser publicados con al menos 
una semana de anticipación al día final de la inscripción de candidaturas, con el fin de que se 
realicen objeciones al mismos si es que cabe. El TRICEL tendrá como plazo el día siguiente 
de la inscripción de las candidaturas para resolver las objeciones planteadas al Padrón Electoral 


o al Quórum. 


Artículo 115. Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva aquellos miembros de 
la Federación que, al momento de realizarse la elección, cumplan con lo establecido en el 


artículo 4 y que no estén suspendidos del ejercicio de sus derechos por la Federación. 


Artículo 116. Los candidatos a los cargos de la directiva, no pueden ser candidatos a 


Concejeros de Federación simultáneamente. 


Artículo 117. Se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un 


número de candidatos igual al número de cargos de la Directiva. 


Artículo 118. Cada lista que se presente deberá llevar un programa que explicite claramente 


los lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida. 


Artículo 119. Las listas podrán presentarse con los cargos previamente asignados o estos se 
determinarán de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de los candidatos al interior de 


la lista, según lo determine la unanimidad de los miembros de la misma. 


Artículo 120. Si en la elección participare un universo estudiantil que sea igual o mayor al 


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Quórum de la elección, se establece como sistema de elección de la Directiva el de Integración 


Total por Resta, en los términos que se explicarán a continuación: 
a) Se sumará la totalidad de los votos válidamente emitidos. 


b) La cifra resultante se dividirá por el número de cargos de la Directiva. c) Este 


cociente será restando al número total de votos de cada lista en forma sucesiva. 


d) Se tomará en consideración tanto el número total de votos lista, como las cifras resultantes 
de las restas, para llenar los cargos en orden decreciente, siguiendo un criterio de selección 


que implique que las listas que contengan las cifras mayores queden contempladas. 


Para efectos de ilustrar la operatividad de este artículo se establecerán en un apéndice de 


este estatuto los ejemplos de su aplicación práctica. 


Artículo 120 bis. En caso de que el universo de participación en la elección fuese menor al 
señalado en el artículo anterior y no inferior al 20% de la suma de las categorías de 


matriculados de pregrado explicadas en el artículo 114 bis, se conformará una Directiva 


Transitoria integrada por los tres primeros miembros que hubiesen asumido los cargos en caso 
de haberse verificado en la elección el quórum establecido en el 120. Los dos cargos restantes 
se integraran con miembros del Consejo de Presidentes elegidos por el mismo órgano en única 
votación. Esta Directiva Transitoria tendrá como único objetivo convocar a más tardar en el 


plazo de seis meses a elecciones generales de Federación. 


El Consejo de Presidente de Centros Alumnos y Estudiantes asumirá durante este periodo la 
totalidad de las atribuciones establecidas en el presente estatuto que correspondan al Pleno de 


Federación. 


En el caso que participaré un universo menor al 20% o si por segunda vez consecutiva se 
produjese un quórum de votación entre los rangos establecidos en el inciso primero de este 
artículo, el Consejo de Presidentes deberá convocar a un Congreso Extraordinario y 


Refundacional de Federación. 


Artículo 121. Ser miembro de la Directiva es incompatible con cualquier otro cargo electivo 


al interior de la organización estudiantil. 


Artículo 122. La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal efecto. 


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Artículo 123. La elección se realizará en cada Facultad, Escuela o Sede organizada por el 


respectivo Centro de Alumnos. 


Artículo 124. El acto eleccionario propiamente tal se regirá por el Reglamento o Instructivo 


elaborado por el TRICEL. 


Artículo 125. Los miembros de la directiva podrán ser elegidos solamente por un periodo 
más, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, al momento de la 
reelección. No se condenaran como periodos para estos efectos los que hayan ejercido los 
miembros de las Directiva Interina del artículo 17 bis, la del inciso segundo del mismo artículo 


y la Directiva Transitoria del artículo 17 bis. 2) Del Cuerpo de Concejeros. 


Artículo 126. Los Concejeros se elegirán anualmente por votación directa, libre, secreta e 


informada al interior de cada Facultad. 


Artículo 127. La elección se realizará simultáneamente con la elección de Directiva de 


Federación y ésta será responsable de que la presente disposición sea cumplida. 


Artículo 128. Sólo podrán ser candidatos aquellos miembros de la Federación que define el 
artículo 4 y que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos al momento de realizarse 


la elección. 


Artículo 129. Los candidatos a Concejeros no podrán ser candidatos a un cargo de la 
Directiva simultáneamente. En todo caso los candidatos a Concejeros podrán adherir se a la 


postulación de una lista a la Directiva de la Federación. 


Artículo 130. El sistema de elección de los Concejeros será el establecido en el párrafo sobre 


el Cuerpo de Concejeros. 


Artículo 131. El cargo de Concejero de Federación será incompatible con el de miembro de 


la Directiva de un Centro de Alumnos. 
Artículo 132. La elección estará a cargo del TRICEL constituido para tal efecto. 


Artículo 133. El acto eleccionario se regirá por el Reglamento o Instructivo elaborado por 


el TRICEL. 


Artículo 134. Los Concejeros de Federación podrán ser reelectos solamente por un período, 


siempre que cumplan al momento de la reelección con lo dispuesto en el artículo 4. 


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DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 


Primera: Se incorporan las resoluciones del Congreso de Federación del año 2000 como 
normas y principios a seguir por la federación hasta el próximo congreso Comisión Reforma 


” 


de Estatutos Congreso de Federación 2000: “........... , 


Apéndice del Estatuto de la Federación con ejemplos de aplicación práctica del sistema de 


elección de la Directiva de la Federación. 
Si se presentaren tres listas: LISTAS A B C 


TOTAL VOTOS 3900 3500 1700 9100 9100:5=1820 Después de una resta 2080 1680 0 
Después de la segunda resta 260 O O En este caso seleccionaría Presidencia la lista A, por su 
número total de votos, que es la cifra mayor. Vicepresidencia la lista B, también por su número 
total de votos, que es la segunda mayor cifra. Secretaría General la lista A, pues luego de la 
primera resta obtiene la tercera mayor cifra. Secretaría de Comunicaciones la lista C, pues su 
número total de votos es la cuenta mayor cifra. Secretaría Ejecutiva la lista B, por su resultado 


dela primera resta, que es mayor que el resultado de la segunda resta de la lista A. 


Si se presentaren cuatro listas: LISTAS A B C D TOTAL VOTOS 3900 3500 1700 1300 
9100 9100:5=1820 Después de una resta 1080 1380 O O Después de la segunda resta 0000 
En este segundo caso, elegiría Presidencia lista B, por ser s número total de votos la cifra 


mayor. 


Vicepresidencia la lista A, pues su número total de votos es la segunda cifra más alta. 
Secretaría General la lista C, por ser su número total de votos la tercera mayor cifra. Secretaría 
de Comunicaciones la lista B, pues luego de la primera resta la cifra que obtiene es la cuenta 
más alta. Secretaría Ejecutiva la lista D, pues su número total de votos lista es mayor que la 


cifra obtenida por la lista A, luego de la primera resta. 


Si se presentaren cinco listas: LISTAS A BC DE TOTAL VOTOS 2700 2300 1700 1300 
1100 9100 9100:5=182 0 Después de una resta 880 480 0 0 O Después de la segunda resta O O 
00 0 En este último caso se elegiría los cargos como sigue: Presidencia lista A, Vicepresidencia 
lista B, Secretaría General lista C, Secretaria de Comunicaciones lista D, Secretaria Ejecutiva 


lista E; según el criterio de selección anteriormente descrito y ejemplificado. 


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